Contrato de encargo del tratamiento

RGPD artículo 28 · Versión 2026-09-01 · Vinculante al aceptar el alta

Al registrar tu empresa aceptas que tú (el empleador) eres el responsable del tratamiento de los datos de tus trabajadores, y que Punto de Trabajo actúa como encargado (art. 28 RGPD): trata fichajes, ausencias y datos de contacto solo para prestarte el control horario. El software es un medio técnico; el cumplimiento laboral recae en ti. Conservación laboral 4 años; 30 días para exportar tras cancelar.

1. Partes y objeto

El cliente que se da de alta (la «Empresa» o «Responsable») es el responsable del tratamiento de los datos de sus personas trabajadoras. Punto de Trabajo («Encargado»), prestado por Punto de Trabajo. Marca comercial: Punto de Trabajo. Contacto: soporte@puntodetrabajo.com. trata esos datos solo para prestar el servicio de control horario en https://puntodetrabajo.com, siguiendo las instrucciones documentadas de la Empresa y el RGPD.

2. Categorías de interesados y de datos

Interesados: personas trabajadoras y, en su caso, el titular de la cuenta de Empresa. Datos: identidad y contacto profesional, identificadores de acceso (código de enlace, PIN cifrado), registros de jornada (entrada, pausa, salida, correcciones), geolocalización puntual si la Empresa la activa, identificadores de Telegram o WhatsApp si se vinculan, ausencias, turnos y metadatos técnicos precisos para el servicio.

3. Finalidad e instrucciones

Única finalidad: registro de jornada y funciones asociadas (panel, alertas, informes, kiosco, mensajería de fichaje). No se usan para elaborar perfiles comerciales ni se ceden a terceros ajenos a este encargo. La Empresa informa a su plantilla del sistema, de la base jurídica y, si aplica, de la geolocalización (AEPD, control laboral).

4. Obligaciones del Encargado

Tratar los datos solo según este contrato y las instrucciones lícitas de la Empresa; garantizar confidencialidad del personal con acceso; aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas (cifrado de teléfono, control de acceso, copias, registro de cambios de fichaje); no comunicar datos salvo obligación legal o subencargados autorizados; ayudar a la Empresa en derechos de los interesados, brechas y, cuando procede, evaluaciones de impacto; poner a disposición la información razonable para demostrar el cumplimiento y permitir auditorías con preaviso razonable.

5. Obligaciones de la Empresa

La Empresa garantiza que el tratamiento es lícito (relación laboral, RD-ley 8/2019, convenio y, si procede, consentimiento o interés legítimo informado). Es la única responsable frente a la plantilla, la Inspección de Trabajo y la AEPD de la veracidad de los registros, de quién ficha, de las correcciones y de la custodia legal de 4 años. Punto de Trabajo es un medio técnico de apoyo, no sustituye al empleador.

6. Subencargados

La Empresa autoriza: (a) IONOS SE — alojamiento en España/UE; (b) Stripe Payments Europe Ltd. (Irlanda) — cobros con tarjeta, si se usa; (c) Redsys Servicios de Procesamiento, S.L. (España) — cobros con tarjeta, si se usa; (d) el proveedor de correo transaccional necesario para avisos del servicio. Cualquier cambio sustancial se comunicará. La lista actualizada se pide a soporte@puntodetrabajo.com.

7. Mensajería opcional y transferencias

Si la Empresa o la persona trabajadora activan Telegram, interviene Telegram FZ-LLC (fuera de la UE). Si activan WhatsApp, Meta Platforms Ireland Limited y, en su caso, entidades del grupo Meta. Esas vías son opcionales: el fichaje web y el kiosco no las exigen. La Empresa acepta esa transferencia al activar el canal y es responsable de informar a la plantilla. El Encargado no controla las políticas de Telegram ni Meta.

8. Brechas de seguridad

Si el Encargado tiene conocimiento de una violación de seguridad que afecte a datos del encargo, avisará a la Empresa sin dilación indebida y, en todo caso, en un plazo máximo de 72 horas desde que tenga constancia suficiente, con la información disponible para que la Empresa cumpla el art. 33 RGPD. No se notificará a la AEPD en nombre de la Empresa salvo instrucción expresa o obligación legal.

9. Conservación, exportación y borrado

Los fichajes se conservan mientras dure el contrato y, como mínimo, el plazo laboral de 4 años si la Empresa sigue activa. Al cancelar la suscripción, la Empresa dispone de 30 días para exportar sus registros (panel / solicitud a soporte@puntodetrabajo.com). Transcurrido ese plazo, el Encargado suprimirá o anonimizará de forma segura los datos del encargo, salvo bloqueo legal (p. ej. reclamación o requerimiento de autoridad). Las facturas y datos de cliente B2B se conservan según obligaciones fiscales (generalmente 4 años desde el fin del ejercicio).

10. Auditoría y fin del encargo

La Empresa puede auditar el cumplimiento de este contrato con preaviso de 15 días, en horario laboral y sin poner en riesgo la seguridad de otros clientes. Al terminar, se aplica la cláusula 9. La aceptación en el alta (casilla DPA) tiene el valor de firma del encargado y del responsable sobre la versión 2026-09-01. El primer periodo puede ser 1 mes gratis según las condiciones de contratación.

11. Ley y fuero

Este encargo se rige por el RGPD, la LOPDGDD y la ley española. Para conflictos entre empresarios, los juzgados del domicilio del Encargado, sin perjuicio de normas imperativas.

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